El mes de enero suele traer algunas sorpresas para quienes han accedido a una pensión de la Seguridad Social durante el año anterior. Principalmente si el reconocimiento de la misma ha sido en el segundo semestre.Los pensionistas esperan cada principio de año ver aumentada su prestación, pero se dan casos que aunque exista revalorización de la misma, la cuantía a percibir es sensiblemente inferior. La causa es que la entidad pagadora sólo retiene lo que, según la Ley del Impuesto Sobre la Renta de las Personas Físicas estipula para los pagos en cuantía anual, y si en el cálculo de lo que el pensionista va a cobrar desde el reconociendo de su prestación hasta el final de año resulta una cuantía por la que no procede retención alguna, no se le practica; o si le corresponda un porcentaje pequeño se le aplica éste. Salvo que el interesado, al efectuar la solicitud de pensión, señalara un determinado porcentaje de retención a cuenta del citado impuesto. Por consiguiente, lo que ocurre es que una pensión a cuyo importe no se le haya aplicado retención alguna por haber sido cobrada sólo durante cuatro o cinco meses, en enero se le practica la retención mensual calculada con la cuantía de la pensión elevada a catorce mensualidades, lo que puede suponer hasta un 21% menos de lo que se estaba cobrando, a pesar de que se haya sido revalorizada desde el primer día del año.
En el 2020 la situación será algo diferente y más complicada, pues, según decidió el Consejo de Ministros del día 27 de diciembre, las pensiones se incrementarán el 0,9%, pero el aumento no será efectivo hasta que no se constituya el nuevo Gobierno, y entonces se pagarán los atrasos correspondientes. Lo cual conllevará que la retención calculada para enero no se verá aumentada para las pensiones anteriores a 2019, si la entidad gestora no decide –sería en contra de la ley—practicar la retención teniendo en cuenta el importe de la pensión con el incremento previsto para la misma.De esta situación, como de otras suele haber un desconocimiento incomprensible. Seguramente por falta de información. Hay perceptores de dos pensiones o de retribuciones de más de un pagador que se consideran maltratados por la Agencia Tributaria al efectuar su declaración anual del IRPF porque han de pagar aún habiéndoles sido retenidas cantidades en cada cobro percibido. Pero no valoran que el impuesto que satisfacen no es mayor, sino que lo que ocurre es que se les ha retenido menor cuantía por cada pagador de la que hubiera correspondido si todo lo percibido hubiera sido de uno solo el cual habría estado obligado a retener mayor porcentaje, que coincidiría con el resultante de la suma que ha de llevarse a la declaración.