Consejo Andaluz de Graduados sociales

«ENSEÑANZA NECESARIA SOBRE PENSIONES», POR ENRIQUE GARCÍA TOMÁS

En un foro sobre el sistema de la Seguridad Social, después de exponer mi opinión, uno de los asistentes dijo “esto habría que enseñarlo en las escuelas”. Me sorprendí por darme cuenta de que si así fuera se evitarían muchas decepciones generadoras de propuestas por desconocimiento de la realidad, como ocurre, aunque en menor medida, en otros campos de nuestros derechos y obligaciones como ciudadanos. Porque no es fácil llevar a cabo las explicaciones necesarias de manera que lleguen a toda la población de forma didáctica. Máxime ahora cuando ni los responsables políticos de esa importante materia tienen claro que el sistema público de protección social está basado en la solidaridad y como caja para pagar rentas de sustitución de lo dejado de percibir por cesar definitivamente en el trabajo por jubilación o por incapacidad.
Si se tuvieran asimilados esos principios, nadie consideraría una injusticia que existan pensiones de jubilación de cuantía inferior a la base reguladora de la misma derivada de un importante tiempo y cuantía de cotización; de igual manera que se entiende lógico que haya unos importes mínimos de pensión para quienes por sus cotizaciones generan unas inferiores a los mismos. Tampoco se pretendería, como en algunos ámbitos de hace, que esos mínimos se equiparen a la cuantía del salario mínimo interprofesional, pues se darían casos en que se cobrara más jubilado que lo que se percibía trabajando. Ni se llegaría a la absurda afirmación, que algunos esgrimen, de que aportando a un seguro privado las cotizaciones hechas a la Seguridad Social se tendrían mejores pensiones. No sólo porque no es cierto, como después explicaré, sino porque si el trabajador recibiera como sueldo el estipulado más las aportaciones que hace él y la empresa a la Seguridad Social, sin ser obligatoria la formalización de una póliza de seguro, la gran mayoría (en especial los autónomos) se quedaría sin cobertura, ya que no pocos consideran como un impuesto las cotizaciones sociales, pues la asistencia sanitaria puede ser gratuita.

No se tiene conocimiento claro de que no toda la cuota sirve para generar pensión de jubilación, cuando resulta que con parte de ella se financian otras prestaciones. La más habitual y costosa la de incapacidad temporal, durante la cual, salvo determinados días, el empresario no está obligado a pagar el salario, por lo que al no existir prestación de servicios el contrato se considera suspendido. Suspensión que últimamente se ha ido ampliando, con prestaciones más altas en casos de maternidad, paternidad y adopción o acogimiento. Así que la aportación a pensiones vitalicias no es tanta como la que parece y, si la que lo es, tuviera una capitalización como en los seguros privados o los planes de pensiones, no sería tan beneficiosa, pues hay que tener en cuenta que lo que de estos se recibe es únicamente lo aportado, con la revalorización (ahora casi nula) que haya tenido con los años.  Mientras que las pensiones de la Seguridad Social sólo tienen límite en su cuantía anual, pero no en su duración, pudiendo superar con mucho lo aportado y, en caso de fallecimiento del causante, se generan pensiones por muerte y supervivencia (viudedad, orfandad y favor de familiares) cuya cuantía final suele superar la aportación revalorizada. La única excepción puede estar en el pensionista que fallece al poco de serlo sin tener familiares con derecho a pensión por su óbito.

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