Consejo Andaluz de Graduados sociales

“MEJORA DE PENSIÓN SIN EFECTO APRECIABLE”, POR ENRIQUE GARCÍA TOMÁS

A veces ocurre que se debido a sentencias judiciales hay que reformar alguna norma legal poco clara para evitar que se produzca a lo que obliga el fallo de las mismas y otras para enmendar lo legislado por no resultar justo. Pero eso no siempre tiene efectos prácticos apreciables.
Como consecuencia de haber sido anulado por el Tribunal Constitucional el sistema de cálculo establecido para la jubilación de los trabajadores a tiempo parcial, el cual reducía el periodo cotizado computable en función de la citada parcialidad  por aplicarse al mismo unos índices correctores, el Instituto Nacional de la Seguridad Social tiene que aplicar, desde el día 12 de agosto último, un sistema idéntico al que el Servicio Público de Empleo Estatal tiene para el reconocimiento de la prestación por desempleo, consistente en que cada día en alta se considere día cotizado, con independencia del número de horas trabajadas. Esa aplicación la hará también en los expedientes que hayan sido recurridos antes de la citada fecha y todavía no haya  resuelta la reclamación o no sean firmes por no haber transcurrido el plazo para formular demanda judicial. Eso, en gran parte de los casos,  va a tener más trascendencia para la economía del sistema público de pensiones que para los interesados, porque muchas de las referidas pensiones tienen complementos para alcanzar las cuantías mínimas que cada año se establecen en los Presupuestos Generales del Estado. Es decir, que seguirán teniendo el mismo importe para su perceptor, pero el gasto para la Seguridad Social será más alto porque la pensión inicial resultará mayor, mientras que la aportación del Estado para garantizar esas cuantías mínimas (que no se financia con las cotizaciones efectuadas) será menor de la que viene sufragando, al tener más importe la pensión  a completar, que sí se sujeta al sistema de reparto.
Quienes sí verán aumentada su percepción serán aquellos que además de la pensión de jubilación que va a ser mejorada cobren alguna otra (la de viudedad es lo habitual) por cuyo motivo no les haya sido  de aplicación la garantía de mínimos por superar el importe de estos con la suma de ambas; o se les haya aplicado en el tope establecido y a pesar de ello no llegaban a percibir la cuantía mínima. Así como aquellos, supuestamente pocos, que hayan trabajado a tiempo parcial con salarios muy altos, siempre o alternando con trabajos a tiempo completo; casos estos últimos que no se compadecen con el espíritu de la sentencia anulatoria del Tribunal Constitucional, dictada para evitar una discriminación: la referida a que sus restricciones afectaban a un mayor número de mujeres que de hombres. Además, obvia su aplicación al cálculo de la pensión de incapacidad permanente derivada de enfermedad común, lo cual tampoco tiene demasiada trascendencia habida cuenta que la base reguladora de la misma está relacionada con la posible de jubilación.  


ENRIQUE GARCÍA TOMÁS fue Secretario del Consejo General de Graduados Sociales y  es Colegiado Emérito del Colegio Oficial de Graduados Sociales de Cádiz

Compártelo:

Facebook
Twitter
LinkedIn