Consejo Andaluz de Graduados sociales

WEBINAR: «VINCULACIÓN DEL CONTRATO POR OBRA O SERVICIO A LA DURACIÓN DE LA CONTRATA» POR MARÍA LUISA SEGOVIANO

La magistrada María Luisa Segoviano ofrece esta ponencia para los Graduados Sociales enmarcada en el Mes de la Mujer de la Universidad de Málaga.
La historia ha cambiado y los sistemas productivos también. Las empresas piramidales dejan de ser rentables porque ya no pueden hacerse cargo de toda la actividad y para adaptarse  a la demanda, ganar en productividad y rentabilidad acuden a empresas más pequeñas y especializadas. Este es el origen del tema que tratamos en nuestra webinar  “La vinculación del contrato por obra y servicio a duración de la contrata y el cambio de doctrina a raíz de la sentencia de la Sala IV del Tribunal Supremo del 29.12.20.”.  Tema y sentencia que llegan de la mano de María Luisa Segoviano, la primera mujer presidenta de una sala, de ésta, en el alto tribunal desde su fundación en 1812 con las Cortes de Cádiz. Es decir 208 años después de su creación, ahí es nada.  A estas circunstancias hay que añadir que esta iniciativa se ha enmarcado en el Mes de las Mujeres que organiza la Universidad de Málaga para reivindicar los retos y logros del 49’5% de la población mundial.
Dicho esto y antes de la intervención de la ponente, Virginia Cardeñas, vocal de la junta de gobierno, repasaba parte de su vida personal y profesional. En la imagen, Juan Carlos Álvarez, María Luisa Segoviano, Virginia Cardeñas y Ana Rosa del Águila durante la sesión formativa.
La magistrada comenzaba explicando que cuando empresas pequeñas dependen de las grandes estas pueden imponerse a los trabajadores en todas las facetas de la relación laboral porque disminuye el número de empleados y por ende las relaciones colectivas, el comité de empresa, secciones sindicales, etc…  y en general las grandes empresas gozan de mejores condiciones.
El ordenamiento jurídico admite y regula la contrata y subcontrata pero no pone límites en el número de empresas dependientes. De hecho la magistrada recordaba que  una empresa es aquella que contrata trabajadores aunque no tenga beneficios como una ONG o una entidad religiosa. Uno de los puntos más complejos de este tema es la responsabilidad solidaria en cuestiones concretas como las deudas con la Seguridad Social, los salarios de tramitación, los sueldos, extinción de la contrata o sucesión de ellas, la trasmisión de elementos patrimoniales, plantillas, etc

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