Funciones
Funciones del Consejo Andaluz de colegios Oficiales de Graduados Sociales
- Coordinar la actuación de los Colegios que lo integran, sin perjuicio de la autonomía y competencia de cada uno de ellos.
- Representar a la profesión en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía y ante el Consejo General.
- Elaborar las normas deontológicas comunes a la profesión de Graduados Sociales.
- Modificar sus propios Estatutos de forma autónoma sin mas limitaciones que las impuestas por el ordenamiento jurídico.
- Dirimir los conflictos que puedan suscitarse entre Colegios integrantes.
- Resolver los recursos que se interpongan contra actos y acuerdos de los Colegios, de acuerdo con lo establecido en estos Estatutos.
- Actuar disciplinariamente sobre los miembros del Consejo, así como sobre los componentes de las Juntas de Gobierno de los Colegios integrantes de aquel.
- Aprobar su propio presupuesto.
- Determinar, equitativamente, la aportación económica de los Colegios en los gastos del Consejo.
- Informar, con carácter previo a su aprobación por la Administración de la Comunidad Autónoma, los proyectos de fusión, absorción, segregación y disolución de los Colegios de Graduados Sociales.
- Ejercer las funciones que se deriven de convenios de colaboración con las Administraciones públicas.
- Informar los proyectos normativos de la Comunidad Autónoma sobre las condiciones generales del ejercicio profesional y sobre las funciones y el régimen de incompatibilidades que afecten a la profesión.
- Realizar cuantas actividades se consideren de interés para la profesión.
- Las demás que le sean atribuidas de acuerdo con la legislación vigente o, en su caso, delegadas por el Consejo General.
- El informe previo del Consejo a la aceptación, por lo Colegios integrantes, de delegaciones de competencias por parte de la Administración de la Comunidad Autónoma Andalucía.
- Informar el cambio de denominación de los Colegios que lo integran.
- Informar, con carácter previo, la carta de servicios al ciudadano que elaboren los colegios integrantes de aquel.
- Informar con carácter previo, los Estatutos o modificaciones de los Colegios que lo integran.