El Consejo Andaluz celebra una reivindicación histórica de la profesión, alcanzada gracias al trabajo del Consejo General, su Comisión Técnica y los Colegios Oficiales de toda España
El Real Decreto 643/2026, publicado hoy en el Boletín Oficial del Estado, amplía de tres a seis días naturales el plazo para efectuar estas comunicaciones
El Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Graduados Sociales ha mostrado su satisfacción por la publicación en el Boletín Oficial del Estado del Real Decreto 643/2026, de 29 de julio, que recupera el plazo de seis días naturales para presentar las solicitudes de baja y las variaciones de datos de las personas trabajadoras ante la Seguridad Social.
La modificación supone la consecución de una reivindicación histórica de los graduados y graduadas sociales y es fruto del trabajo desarrollado por el Consejo General de Colegios Oficiales de Graduados Sociales de España, en colaboración con su Comisión Técnica, los distintos Colegios Oficiales y las instituciones competentes.
La nueva norma modifica el artículo 32.3 del Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social. Frente al plazo anterior de tres días naturales, las solicitudes de baja y las variaciones de datos deberán presentarse dentro de los seis días naturales siguientes al cese en el trabajo o al momento en el que se produzca la variación.
El propio Real Decreto reconoce la dificultad que suponía para los profesionales encargados de representar a empresas y sujetos responsables la acumulación de numerosas comunicaciones en un espacio temporal tan reducido. Esta situación podía dificultar el cumplimiento del plazo y provocar consecuencias negativas para las empresas y personas representadas.
El presidente del Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Graduados Sociales, Eduardo Ruiz Vegas, ha valorado esta modificación como “un reconocimiento al trabajo constante, riguroso y coordinado que viene desarrollando nuestra profesión en defensa de una gestión de la Seguridad Social más eficaz, proporcionada y adaptada a la realidad de las empresas y de los despachos profesionales”.
“Hoy no celebramos únicamente la ampliación de un plazo administrativo. Celebramos que se haya escuchado a quienes gestionan diariamente miles de altas, bajas y variaciones de datos y conocen de primera mano las dificultades que podía generar un margen de apenas tres días naturales”, ha señalado.
El presidente del Consejo Andaluz ha destacado igualmente el papel desempeñado por el Consejo General, su Comisión Técnica y los Colegios Oficiales de toda España, cuya colaboración ha permitido trasladar esta demanda profesional hasta convertirla en una modificación normativa efectiva.
“La unidad de la profesión y el diálogo institucional han vuelto a demostrar que ofrecen resultados. Esta reforma aporta mayor seguridad jurídica, reduce el riesgo de errores y permite prestar un servicio más garantista a empresas, personas trabajadoras y administraciones públicas”, ha añadido.
Desde el Consejo Andaluz se subraya especialmente la importancia de esta medida para el tejido productivo de Andalucía, caracterizado por una amplia presencia de pequeñas y medianas empresas, autónomos y despachos profesionales que asumen diariamente un importante volumen de trámites laborales y de Seguridad Social.
La ampliación del plazo permitirá afrontar estas obligaciones con mayor seguridad, especialmente cuando coincidan fines de semana, periodos festivos o acumulaciones extraordinarias de comunicaciones, sin reducir las garantías de las personas trabajadoras ni las responsabilidades de las empresas.
“Los graduados sociales somos colaboradores esenciales de la Administración y operadores jurídicos especializados en las relaciones laborales y la Seguridad Social. Esta decisión reconoce la realidad de nuestro trabajo y mejora el funcionamiento del sistema en beneficio del conjunto de la sociedad”, ha concluido Eduardo Luis Vera.
El Real Decreto entrará en vigor el 1 de agosto de 2026, el primer día del mes siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.